miércoles, junio 11, 2014

En la corte Constitucional, Leonor Serrano pierde definitivamente contra Agustín González


En la edición No. 44 de 2008 del periódico “Cundinamarca Democrática”, que circula en el municipio de Fusagasugá (Cundinamarca), el señor Luis Agustín González publicó una editorial titulada “¡No Más!”. En ella se hacía referencia expresa a la señora Serrano de Camargo, se cuestionaba que aspirara nuevamente al Congreso de la República, se aducía que en su quehacer político no había beneficiado a las personas del municipio y se controvertían actuaciones adelantadas durante su gestión de Alcaldesa y Gobernadora.

La señora Leonor Serrano de Camargo denunció penalmente al señor Luis Agustín González por los punibles de injuria y calumnia agravada, con ocasión de una editorial que contenía referencias sobre ella y que fue publicada en un diario de Fusagasugá. En total se profirieron tres sentencias en el proceso penal. La primera, condenó al citado señor por los mencionados delitos. La segunda, confirmó parcialmente la decisión del a quo, pues sólo lo halló penalmente responsable por el punible de injuria. Finalmente, la tercera, proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, encontró que si bien el acusado había utilizado palabras insultantes, no había plasmado en la editorial términos que tuvieran la aptitud de afectar la honra y el buen nombre de la señora Serrano, razón por la cual casó la providencia del ad quem y absolvió al señor González de cualquier responsabilidad penal.