miércoles, junio 11, 2014

En la corte Constitucional, Leonor Serrano pierde definitivamente contra Agustín González


En la edición No. 44 de 2008 del periódico “Cundinamarca Democrática”, que circula en el municipio de Fusagasugá (Cundinamarca), el señor Luis Agustín González publicó una editorial titulada “¡No Más!”. En ella se hacía referencia expresa a la señora Serrano de Camargo, se cuestionaba que aspirara nuevamente al Congreso de la República, se aducía que en su quehacer político no había beneficiado a las personas del municipio y se controvertían actuaciones adelantadas durante su gestión de Alcaldesa y Gobernadora.

La señora Leonor Serrano de Camargo denunció penalmente al señor Luis Agustín González por los punibles de injuria y calumnia agravada, con ocasión de una editorial que contenía referencias sobre ella y que fue publicada en un diario de Fusagasugá. En total se profirieron tres sentencias en el proceso penal. La primera, condenó al citado señor por los mencionados delitos. La segunda, confirmó parcialmente la decisión del a quo, pues sólo lo halló penalmente responsable por el punible de injuria. Finalmente, la tercera, proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, encontró que si bien el acusado había utilizado palabras insultantes, no había plasmado en la editorial términos que tuvieran la aptitud de afectar la honra y el buen nombre de la señora Serrano, razón por la cual casó la providencia del ad quem y absolvió al señor González de cualquier responsabilidad penal.



La señora Serrano de Camargo interpuso acción de tutela contra la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, al considerar que su motivación propugnaba por una irrestricta libertad de expresión, que incluso desconocía mandatos constitucionales. Lo anterior, en la medida en que permitía que fuese injuriada, bajo la justificación de que se trataba de un discurso político. Así las cosas, en su opinión, la citada sentencia afectaba sus derechos fundamentales y debía ser revocada por el juez de tutela, dejando en firme la condena impuesta por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca.
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En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución

RESUELVE: 
Primero.- DENEGAR la acción de tutela instaurada por la señora Leonor Serrano de Camargo contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Segundo.- Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.

Notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
Magistrado

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Magistrado

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO
Secretaria General

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